Visto la facultad de planificar, fijar y dirigir la Política Nacional de
Turismo.
Resultando: I) Que para ello es imprescindible disponer de información
adecuada, que complemente y mantenga al día los datos estadísticos con los
que en la actualidad se cuentan:
II) Que el análisis de los mismos, permitirá apreciar las tendencias
siempre mutantes en la materia, y las particularidades actuales de la
demanda y oferta en el sector turístico nacional;
III) Que a su vez las conclusiones, permitirán formular una política
nacional de turismo, mediante la implementación y ejecución de medidas
concretas que faciliten el desarrollo de la actividad turística.
Considerando: lo establecido en el artículo 6º (incisos A y B) y 7 (inc.
C) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, artículo 85 de la
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y artículo 43 del decreto 640/973 de
8 de agosto de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas comerciales o civiles requeridas por el
Ministerio de Turismo deberán proporcionar la información estadística que
se les solicitare en la oportunidad que en cada caso se indique. (*)