POLITICA NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 04/02/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 104
  Visto la facultad de planificar, fijar y dirigir la Política Nacional de
Turismo.

  Resultando: I) Que para ello es imprescindible disponer de información
adecuada, que complemente y mantenga al día los datos estadísticos con los
que en la actualidad se cuentan:

  II) Que el análisis de los mismos, permitirá apreciar las tendencias
siempre mutantes  en la materia, y las particularidades actuales de la
demanda y oferta en el sector turístico nacional;

  III) Que a su vez las conclusiones, permitirán formular una política
nacional de turismo, mediante la implementación y ejecución de medidas
concretas que faciliten el desarrollo de la actividad turística.

  Considerando: lo establecido en el artículo 6º (incisos A y B) y 7 (inc.
C) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, artículo 85 de la
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y artículo 43 del decreto 640/973 de
8 de agosto de 1973,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Las personas físicas o jurídicas comerciales o civiles requeridas por el
Ministerio de Turismo deberán proporcionar la información estadística que
se les solicitare en la oportunidad que en cada caso se indique. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    Las respuestas serán calificadas como reservadas y sólo podrán
divulgarse las conclusiones numéricas y generales a las que se arriben.

Artículo 3

   La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero,
será pasible de las sanciones preceptuadas en el Capítulo VII del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 4

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA
Ayuda