ADECUACION DE DISPOSICIONES VIGENTES AL TRIBUTO UNIFICADO, PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 1976




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PLAZOS

Artículo 25

  (Transitorio).- Los contribuyentes que por haber obtenido ingresos
superiores a los N$ 24.000.00 (nuevos pesos veinticuatro mil) en el año
civil 1976, pasan a tributar en 1977 el Impuestos al Valor Agregado y el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, deberán:

A)   Fijar la cuota mensual del Impuesto al Valor Agregado teniendo en
     cuenta los ingresos reales o fictos de la declaración del Tributo
     Unificado del año 1976, así como el Impuesto al Valor
     Agregado incluido en las adquisiciones efectuadas en el año.

      El importe de la cuota mensual a abonar desde marzo a junio
     inclusive de 1977, corresponderá a un décimo del monto anual que
     hubieran debido tributar aumentado en un 25% y desde julio a
     diciembre de 1977 incrementarán la cuota anterior en un 20%.

      Hasta el 31 de marzo de 1977 estos contribuyentes dispondrán de
     plazo para fijar la cuota del Impuesto al Valor Agregado por el
     año 1977;

B)   Presentar la declaración jurada del Tributo Unificado por el
     ejercicio 1976 en el plazo que corresponda, de acuerdo con lo
     establecido en el artículo 24º de este decreto. El pago del
     impuesto resultante podrá ser realizado en diez cuotas mensuales
     iguales y consecutivas. La primera cuota deberá ser pagada dentro
     del plazo fijado en el artículo 24º y las restantes en los meses de
     abril a diciembre de 1977.
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