(Prestaciones de Servicios).- Los contribuyentes cuya actividad consista
en la prestación de servicios aplicarán la tasa del dos por ciento sobre
sus ingresos brutos, fictos o reales, en cuanto reúnan las siguientes
condiciones:
1) Trabajen efectivamente el o los titulares,
2) El número de socios y dependientes no exceda de tres;
3) El monto de las compras de mercaderías, materias primas, materiales,
material de empaque y envasado, y productos elaborados y
semielaborados no exceda del treinta por ciento del total de los
ingresos brutos, reales o fictos, del período;
4) La actividad no sea de las mencionadas en el presente Capítulo;
5) El monto del activo afectado a la actividad sea inferior a seis veces
el sueldo ficto patronal a que se refiere el artículo 12º.
La valuación del activo se realizará aplicando las normas que regulan el
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, y será detallado en un
anexo a la declaración jurada. (*)