ADECUACION DE DISPOSICIONES VIGENTES AL TRIBUTO UNIFICADO, PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 1976




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMENES ESPECIALES

Artículo 22

  (Prestaciones de Servicios).- Los contribuyentes cuya actividad consista
en la prestación de servicios aplicarán la tasa del dos por ciento sobre
sus ingresos brutos, fictos o reales, en cuanto reúnan las siguientes
condiciones:

1)   Trabajen efectivamente el o los titulares,

2)   El número de socios y dependientes no exceda de tres;

3)   El monto de las compras de mercaderías, materias primas, materiales,
     material de empaque y envasado, y productos elaborados y
     semielaborados no exceda del treinta por ciento del total de los
     ingresos brutos, reales o fictos, del período;

4)   La actividad no sea de las mencionadas en el presente Capítulo;

5)   El monto del activo afectado a la actividad sea inferior a seis veces
     el sueldo ficto patronal a que se refiere el artículo 12º.

 La valuación del activo se realizará aplicando las normas que regulan el
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, y será detallado en un
anexo a la declaración jurada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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