(Establecimientos de temporada).- Los establecimientos de temporada
deberán, previamente a la iniciación de actividades, presentar declaración
jurada indicando el período en que permanecerán abiertos y estimando sus
ingresos brutos y demás índices por ese período con prescindencia del año
civil.
El impuesto resultante de los ingresos brutos estimados será abonado
hasta en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes
siguiente al de la iniciación de actividades.
A los efectos de la liquidación del complemento que pudiera corresponder,
dentro del último mes de actuación presentarán declaración jurada
definitiva y efectuarán el pago sobre la base de los ingresos reales o
fictos obtenidos hasta el momento de dicha presentación y proporcionando
sus ingresos por el período restante hasta el cierre del establecimiento.
La Dirección General Impositiva expedirá los comprobantes de pago con la
constancia de que se trata de un establecimiento de temporada.