(Declaraciones conjuntas).- Las instituciones gremiales y centros
comerciales o industriales podrán presentar las declaraciones juradas y
efectuar el pago de los impuestos en forma conjunta en los plazos que se
establecen en este decreto.
La presentación y el pago deberán hacerse en la forma y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva. Los interesados en acogerse a
lo establecido por este artículo deberán inscribirse con una antelación no
menor de treinta días a la fecha de vencimiento de los plazos referidos.
Vencidos los plazos de presentación, o no cumpliendo los requisitos a que
se refiere el inciso anterior, las liquidaciones presentadas en forma
conjunta serán consideradas como presentadas individualmente y regidas por
las normas generales de presentación y pago.