ADECUACION DE DISPOSICIONES VIGENTES AL TRIBUTO UNIFICADO, PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 1976




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LIQUIDACION Y PAGO

Artículo 16

  (Declaraciones conjuntas).- Las instituciones gremiales y centros
comerciales o industriales podrán presentar las declaraciones juradas y
efectuar el pago de los impuestos en forma conjunta en los plazos que se
establecen en este decreto.

 La presentación y el pago deberán hacerse en la forma y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva. Los interesados en acogerse a
lo establecido por este artículo deberán inscribirse con una antelación no
menor de treinta días a la fecha de vencimiento de los plazos referidos.

 Vencidos los plazos de presentación, o no cumpliendo los requisitos a que
se refiere el inciso anterior, las liquidaciones presentadas en forma
conjunta serán consideradas como presentadas individualmente y regidas por
las normas generales de presentación y pago.
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