(Deducciones).- Del impuesto resultante de la aplicación del artículo
anterior, se deducirá el cincuenta por ciento del monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado incluido en las facturas de compra de bienes
y/o servicios realizadas en el año civil por el sujeto pasivo que integren
el costo de los bienes y/o servicios que se destinen a la venta.
El monto a deducir no podrá superar el impuesto inicialmente determinado.
A tales efectos los contribuyentes deberán adjuntar un anexo referente a
las compras realizadas, detallando el proveedor, el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente y el total de dichas adquisiciones.