ADECUACION DE DISPOSICIONES VIGENTES AL TRIBUTO UNIFICADO, PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 1976




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LIQUIDACION Y PAGO

Artículo 15

  (Deducciones).- Del impuesto resultante de la aplicación del artículo
anterior, se deducirá el cincuenta por ciento del monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado incluido en las facturas de compra de bienes
y/o servicios realizadas en el año civil por el sujeto pasivo que integren
el costo de los bienes y/o servicios que se destinen a la venta.

 El monto a deducir no podrá superar el impuesto inicialmente determinado.

 A tales efectos los contribuyentes deberán adjuntar un anexo referente a
las compras realizadas, detallando el proveedor, el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente y el total de dichas adquisiciones.
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