(Ingresos brutos fictos).- Los ingresos brutos serán determinados en
forma ficta de acuerdo con los siguientes sistemas, tomándose el resultado
mayor:
A) Monto anual correspondiente a las compras de mercaderías, materias
primas, materiales, material de empaque y envasado, productos
elaborados y semielaborados, aumentado en el 40%;
B) El total de retribuciones personales devengadas por prestaciones
laborales y sueldos fictos patronales, multiplicado por los
índices que se indican:
a) Dos para la prestación de servicios;
b) Tres para las actividades industriales y para éstas
conjuntamente con prestación de servicios;
c) Cuatro para actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios; o comerciales y de prestación de
servicios;
d) Seis para actividades comerciales exclusivamente.
Cuando el monto imponible se determine en forma ficta y corresponda la
aplicación de tasas múltiples, el importe gravado por cada una de ellas
guardará la misma relación con el total de ingresos fictos que la que
exista en los ingresos reales declarados.
No obstante, la Dirección General Impositiva podrá contemplar
determinadas situaciones especiales, aplicando otros fictos de acuerdo con
las condicionantes que regulen la actividad gravada.