PROMITENTES COMPRADORES DE UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. TRIBUTACION DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 09/01/2003
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 17
Derogada/o por: Decreto Nº 140/025 de 02/07/2025 artículo 15.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 637º de la Ley Nº 15.809, de 8 de 
abril de 1986, con respecto al Impuesto de Enseñanza Primaria.-

RESULTANDO: I) que el referido impuesto grava las propiedades inmuebles 
urbanas y suburbanas, siendo contribuyentes del mismo, entre otros, los 
promitentes compradores de inmuebles con compromiso inscripto.-

II) que en la actualidad la Dirección Nacional de Catastro no emite, a 
efectos de la determinación del Impuesto de Enseñanza Primaria, valor 
real para las unidades de propiedad horizontal de edificios construidos 
de acuerdo al régimen de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, que 
aún no cuentan con habilitación final municipal, que hayan sido objeto de 
compromiso de compraventa inscripto, situación que lleva a que el 
impuesto se calcule en los hechos sobre la base del valor real del padrón 
matriz, creándose así situaciones de desigualdad ante la ley 
tributaria.-

CONSIDERANDO: que corresponde subsanar la deficiencia expresada y 
situaciones análogas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/003 de 09/01/2003 artículo 1.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LEONARDO GUZMAN

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