Derogada/o por: Decreto Nº 140/025 de 02/07/2025 artículo 15.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 637º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, con respecto al Impuesto de Enseñanza Primaria.-
RESULTANDO: I) que el referido impuesto grava las propiedades inmuebles
urbanas y suburbanas, siendo contribuyentes del mismo, entre otros, los
promitentes compradores de inmuebles con compromiso inscripto.-
II) que en la actualidad la Dirección Nacional de Catastro no emite, a
efectos de la determinación del Impuesto de Enseñanza Primaria, valor
real para las unidades de propiedad horizontal de edificios construidos
de acuerdo al régimen de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, que
aún no cuentan con habilitación final municipal, que hayan sido objeto de
compromiso de compraventa inscripto, situación que lleva a que el
impuesto se calcule en los hechos sobre la base del valor real del padrón
matriz, creándose así situaciones de desigualdad ante la ley
tributaria.-
CONSIDERANDO: que corresponde subsanar la deficiencia expresada y
situaciones análogas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/003 de 09/01/2003 artículo 1.