ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS. RESOLUCION GMC 40/00




Promulgación: 10/01/2001
Publicación: 17/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 70
Derogada/o por: Decreto Nº 428/022 de 27/12/2022 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 40/2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por 
la que se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos 
Médicos (Derogación de la Resolución GMC Nº 37/96)";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección General 
de la Salud y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud 
Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos 
(Derogación de la Resolución GMC Nº 37/96).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/001 de 10/01/2001 artículo 1.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - GUILLERMO VALLES - SERGIO ABREU


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