FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14

Artículo 3

   A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada, los
funcionarios deberán exhibir original y entregar fotocopia de alguno de
siguientes recaudos:
    a)  Recibo de sueldo emitido de acuerdo con lo establecido por el
decreto 337/992 de 17 de julio de 1992;
    b)  Comprobantes de inscripción en la Dirección General Impositiva y
en el Banco de Previsión Social;
    c)  Documentación en la que conste que se están prestando servicios en
un organismo internacional del que la República sea parte. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 317/993 de 06/07/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/993 de 12/01/1993 artículo 3.
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