Las empresas dispondrán de los siguientes plazos para la instalación de
los tacógrafos en los vehículos referidos en el artículo 1º:
- 180 (ciento ochenta) días para la instalación de tacógrafos en el 25%
(veinticinco por ciento) de sus unidades.
- 270 (doscientos setenta) días para la instalación de tacógrafos en
otro 25% (veinticinco por ciento) de sus unidades.
- 360 (trescientos sesenta) días para la instalación de tacógrafos en
el 50% (cincuenta por ciento) de unidades restantes.