PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. TACOGRAFOS




Promulgación: 13/01/1982
Publicación: 01/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 126

Artículo 9

   Las empresas dispondrán de los siguientes plazos para la instalación de
los tacógrafos en los vehículos referidos en el artículo 1º:

- 180 (ciento ochenta) días para la instalación de tacógrafos en el 25%
      (veinticinco por ciento) de sus unidades.
- 270 (doscientos setenta) días para la instalación de tacógrafos en
      otro 25% (veinticinco por ciento) de sus unidades.
- 360 (trescientos sesenta) días para la instalación de tacógrafos en
      el 50% (cincuenta por ciento) de unidades restantes.
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