PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. TACOGRAFOS




Promulgación: 13/01/1982
Publicación: 01/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 126

Artículo 7

   Los tacógrafos serán sometidos a una inspección de rutina cada seis
meses y toda vez que se sospeche mal funcionamiento. Dicha inspección será
realizada por establecimientos habilitados al efecto, que expedirán
certificados en que conste el correcto funcionamiento de los tacógrafos.
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