PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. TACOGRAFOS




Promulgación: 13/01/1982
Publicación: 01/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 126

Artículo 4

   Los tacógrafos se instalarán de modo hermético e inviolable e
independientemente del cierre con llave se les colocará un precinto que
solo podrá ser roto por los funcionarios que la empresa designe. En los
casos de accidentes, en que la autoridad competente reclame el disco, la
empresa deberá facilitar la llave de inmediato.
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