SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 08/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado
deberá haber aportado a ASSE, la cotización correspondiente a 75 días o 3
meses, en su caso, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de la denuncia de cada enfermedad.
Referencias al artículo
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