SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 08/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

A los efectos del artículo 49º de la ley, se entenderá que el
contribuyente está en situación regular con ASSE cuando haya cumplido con
sus aportaciones mensuales y esté cumpliendo regularmente con el régimen
de facilidades de pago que se le hubiere otorgado.

En los casos previstos en el literal a) de dicho artículo 49º, para
obtener el certificado se requerirá previamente la realización del avalúo
y de resultar deuda, la misma deberá ser cancelada.

Los certificados que expida ASSE por aplicación de la disposición legal
referida en este artículo, tendrán validez por el término de noventa días
a partir de su expedición con excepción de los certificados para tramitar
permisos de importación los cuales tendrán validez por ciento ochenta
días.
Referencias al artículo
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