SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 08/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

Las empresas comprendidas en la ley deberán presentar a ASSE por
duplicado, una información que contenga como mínimo los siguientes datos:

a)   Nombre, razón social y dirección de la empresa;

b)   Número de afiliación a ASSE y al Banco de Previsión Social;

c)   Nombre y apellido de cada trabajador y número autogenerado;

d)   Cargo o categoría del trabajador;

e)   Total de remuneración percibida detallando rubro por rubro.

El Directorio de ASSE establecerá los plazos en los cuales las empresas
deberán comunicar los movimientos de altas y bajas de su personal, así
como también cualquier modificación de los datos mencionados en las letras
a) a e) inclusive, del presente artículo.

La omisión en la presentación de las planillas será sancionada con una
multa de hasta diez veces el monto de los aportes obreros y patronales que
debe realizar la empresa por el período omitido, sin perjuicio de las
demás responsabilidades legales.
Referencias al artículo
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