CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA
ALFARERIA Y GRES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1988 y el 31 de enero de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial.