APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Toda compensación que preciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
salvo el caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina, de
destino sean equivalentes a las de origen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12.
Referencias al artículo
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