Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Toda compensación que preciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
salvo el caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina, de
destino sean equivalentes a las de origen. (*)