Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
anual y no sean estimativas;
b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
renglones de igual denominación condicionadas a:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2- No podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de
distintas naturaleza;
d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la
O.P.P., e informada al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y
contar con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30
de noviembre. (*)