APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
      anual y no sean estimativas;
   b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
      renglones de igual denominación condicionadas a:
   1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2- No podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;
   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de
      distintas naturaleza;
   d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la
      O.P.P., e informada al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y
      contar con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30
      de noviembre. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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