Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 5º- de
liquidación porcentual- se entiende por sueldo o jornal básico el del
funcionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 4º, -
incluido el incremento de sueldos básicos de abril 1985 - ; y, el viático
por alimentación.