Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará que todos los empleados adquieren un año de antigüedad cada primero de enero. La diferencia entre el aniversario real y el ficto se computará a favor del
empleado cuando fuese mayor de seis meses. A los efectos de determinar la
antigüedad a la entrada de vigencia del presente decreto se tomará como fecha base el primero de enero de 1985.
A los trabajadores que hayan reingresado o reingresen a la empresa se les computarán, a los efectos de su antigüedad, los años trabajados en la oportunidad u oportunidades anteriores a su reingreso. (*)