Modifícanse los artículos 9°, 10 y 13 del Decreto N° 831/967 ampliándose
las facilidades para la admisión temporaria de vehículos de turistas, se
establece un lapso mínimo de siete meses entre la salida definitiva de un vehículo ingresado en Admisión Temporaria y su nueva entrada al país, centralizándose el control de dichos vehículos en la Dirección Nacional
de Aduanas. Derógase el artículo 8° del Decreto N° 324/964.