IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES. ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 19/11/1968
Publicación: 25/11/1968

Resumen:

Modifícanse los artículos 9°, 10 y 13 del Decreto N° 831/967 ampliándose
las facilidades para la admisión temporaria de vehículos de turistas, se 
establece un lapso mínimo de siete meses entre la salida definitiva de un vehículo ingresado en Admisión Temporaria y su nueva entrada al país, centralizándose el control de dichos vehículos en la Dirección Nacional
de Aduanas. Derógase el artículo 8° del Decreto N° 324/964.
Derogada/o por: Decreto Nº 119/977 Derogada/o de 02/03/1977 artículo 35.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 492/969 Derogada/o de 
06/10/1969 artículo 1.

Artículo 1



		
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