TURISMO. ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS




Promulgación: 06/10/1969
Publicación: 14/10/1969

Resumen:

Modifícase el plazo de admisión temporaria de vehículos de turistas, el
que quedará establecido en seis meses corridos a contar desde la fecha de
su ingreso al territorio nacional.
Derogada/o por: Decreto Nº 119/977 Derogada/o de 02/03/1977 artículo 35.

Artículo 1



		
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