CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 3 MAQUINAS DE OFICINA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión), recibirán por aplicación de este laudo un incremento porcentual del 22.5% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.
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