CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 3 MAQUINAS DE OFICINA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el numeral precedente, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este laudo un incremento inferior al 22.5% sobre las remuneraciones vigentes al 1º de junio de 1985.
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