CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Sin perjucio de los salarios mínimos fijados en el artículo anterior, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto, un incremento en sus remuneraciones inferior al 21% (veintiuno por ciento) sobre el salario vigente al 1º de junio de 1985.
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