CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 2, "Comercio Minoristas de la Alimentación" Subgrupo "Carnicerías y Pescaderías", se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en el acta del 11 de noviembre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto 
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación"  Subgrupo Carnicerías y Pescaderías con vigencia desde el 1º de octubre de 1985, y hasta el 31 de enero de 1986:

  A) Carnicerías:

                                                     

1) Cadete: N$ 7.500 (nuevos pesos siete mil quinientos)
2) Peón: N$ 9.000 (nuevos pesos nueve mil)
3) Repartidor, vendedor, ayudante cortador N$ 9.700 (nuevos pesos nueve mil setescientos).
4) Cajero, auxiliar administrativo: N$ 11.150 (pesos once mil ciento cincuenta).
5) Cortador: N$ 12.700 (nuevos pesos doce mil setecientos).        

  B) Pescaderías:
                                                       N$

1) Oficial 2do. N$ 10.300 (nuevos pesos diez mil trescientos)
2) Oficial 1º. N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos).   

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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