CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHO DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Se ratifican las categorías del decreto 301/985 del 8 de julio de 1985 con excepción de la categoría de "Cafetero" que se incorpora y quedará definida de la siguiente manera: "Es el trabajador en aquellos establecimientos comerciales cuyo giro principal es el de "Cafetería" y realiza exclusivamente la tarea de preparar café en la máquina.
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