APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

     Descanso semanal. El descanso semanal ordinario será de cuarenta y
ocho horas los días sábado y domingo, a excepción del personal incluido en
régimen de mayor horario, que gozará de un descanso semanal de treinta y
seis y veinticuatro horas respectivamente. 
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