APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

     Régimen de mayor horario. El Directorio, en consideración al carácter
industrial y comercial de los cometidos asignados al Organismo, podrá
aumentar el régimen horario semanal de los funcionarios que cumplen tareas
en las áreas de comercialización e industrialización, pertenecientes a los
escalafones administrativo, técnico, obrero y servicios auxiliares. En el
caso funcionarios que cumplen tareas en el área de comercialización, el
horario podrá incrementarse hasta cuarenta y cuatro horas semanales,
abonándose una compensación equivalente al diez por ciento del sueldo base
del funcionario. En el caso del personal que cumple tareas industriales,
mantenimiento y servicios auxiliares, el régimen horario podrá
incrementarse hasta cuarenta y ocho horas semanales, abonándose una
compensación equivalente al veinte por ciento del sueldo base del
funcionario. 
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