Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 43
Las partidas de gastos, funcionamiento e inversión, se podrán
ajustar en función de la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos (partidas
en moneda nacional correspondientes a los rubros presupuestales con
exclusión de las correspondientes a mano de obra), y en función de la
evolución del tipo de cambio con respecto al dólar para las asignaciones
correspondientes en moneda extranjera.