Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 33
Se considera que el funcionario tiene familiares a cargo, cuando sea
responsable de su manutención y educación, atendiendo a los gastos de
vivienda, alimentación, vestimenta, salud e instrucción, y tales
familiares, no tengan ingresos propios superiores al setenta por ciento
del Salario Mínimo Nacional, considerados individualmente.