APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 28

     Asignación Familiar. La Asignación Familiar constituye un beneficio
otorgado a los hijos del funcionario en edad pre-escolar, o que sean
alumnos de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo,
hasta la edad de dieciséis años, extendiéndose hasta los dieciocho años en
los siguientes casos:
     a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de oficio en instituciones públicas;
     b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
institutos habilitados, o que sin serlo, están controlados por la
Inspección de Enseñanza Primaria. La calidad de estudiante será acreditada
por el certificado expedido por el respectivo instituto docente;
     c) Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo
complementarlos a la edad de dieciséis años, por impedimento plenamente
justificado;
     d) Cuando se trate de hijos de lisiados o incapacitados física o
mentalmente para el estudio;
     e) Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o
absolutamente incapacitados, o que sufren privación de libertad. Los
atributarios deberán justificar mediante el carné de alumno que el
beneficiario en edad escolar concurra a centros docentes. No regirán los
límites de edad establecidos precedentemente, cuando se trate de hijos
totalmente incapacitados para el trabajo. 
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