APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 25

     Prima por Antigüedad. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los
períodos de actividad continuos o discontinuos en la Administración
Pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada
veinticinco jornales. La prima por antigüedad será equivalente al dos por
ciento del salario mínimo nacional, por cada año de servicio computado,
sin limitaciones. 
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