Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 24
Quebranto de Caja. Los funcionarios que manejan fondos: Jefe del
Departamento de Tesorería, Cajero del Departamento de Ventas y Cajero de
"Boutique Pielmarina", que en forma permanente entregan y/o perciben
dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo, tendrán derecho a percibir un importe en
concepto de quebranto de caja, que no podrá superar anualmente el cien por
ciento de la remuneración total mensual del funcionario. A tales efectos
se considerará el duodécimo de todas las retribuciones permanentes sujetas
a aportaciones de seguridad social.