APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

     Régimen de permanencia a la orden. El desempeño de funciones de
responsabilidad superior, que imponga a sus titulares una permanencia a la
orden del Directorio, se remunerará con una compensación mensual de hasta
el cuarenta por ciento calculado sobre el sueldo base del funcionario,
previa resolución fundada del Directorio. La compensación asignada se
computará para la determinación del sueldo anual complementario,
excluyendo dicho régimen, la percepción de cualquier asignación por
concepto de trabajo extra ordinario. 
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