Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Se exceptúa del descanso semanal en días sábado y/o domingo, al
personal que cumple tareas de vigilancia, de carga y descarga de buques y
de otros servicios que no admitan interrupción. En estos casos, el
Directorio podrá incluir a dicho personal en régimen de descanso rotativo
u otro de análoga naturaleza.