Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado,
correspondiente al ejercicio 1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado,
correspondiente al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - Ingresos 3:755.477.000
I. - Ingresos del Giro 2:012.975.000
--------
1.1 Ventas en plaza 1:615.675.000
1.1.1 Productos sector pesca 1:183.540.000
1.1.2 Productos sector lobero 432.135.000
-----------
1.2 Ventas al exterior 397.300.000
1.2.1 Productos sector pesca 397.300.000
-----------
II Apoyo rentas generales 1:742.502.000
2.1.1 Art. 615 Ley 15.903 1:121.785.000
2.1.2 Art. 64 Ley 16.134 620.717.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 3:361.232.153
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Servs. Personales 1.044:612.705
011311 Sueldos básicos
cargos presupuest. 76.530.190
Directorio 29.390.187
011312 Incremento mayor
horario 5.732.108
011315 Dif. p/subrogac.
cargos presupues. 2.283.541
019311 Sueldo anual compl.
presupuestados 11.547.223
021221 Sueldos básicos
contratados 402.588.923
021322 Incremento mayor
horario 44.203.401
021325 Diferencia por
subrogación 5.397.433
029321 Sueldo anual compl.
contratados 44.665.219
031 Retribuciones zafrales 23.838.095
036331 Retrib. jornaleros y
destajistas 233.766.150
039331 Sueldo anuel comp.
jornal y dest. 22.938.573
061311 Horas extras
presupuestados 3.074.569
061321 Horas extras contratados 22.308.168
061325 Horario nocturno
contratados 1.770.731
062311 Gastos de representación 3.673.765
062317a Ded. especial (G. rot)
Presup. 759.530
062317b Ded. especial
presupuestados 7.494.364
062318 Prima por antigüedad
presupuestado 11.757.682
062327a Ded. esp. (g. rot.)
contratados 3.170.661
062327b Ded. esp. contratados 8.587.494
062328 Prima por antigüedad
contratados 38.565.887
062338 Prima por ant. jornal
y destajis. 21.756.884
077 Quebranto de caja 1.009.334
079a Comp. trabajo en cámara 6.600.678
079b Comp. trabajo en fábrica
harina 2.209.268
079c Comp. a la persona 8.603.837
08011 Adelanto a cuenta
presupuestados 7.200
08021 Adelanto a cuenta
contratados 237.600
08031 Adelanto a cuenta jorn. y
destajo 144.000
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1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 321.637.990
111 Aporte patronal sist.
seg. social 255.930.112
123 Aporte patronal al F.N.V. 10.446.127
125 Prima por seguro de accidente 44.815.624
131 Impuesto s/retribuciones 10.446.127
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.296.477.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 286.301.500
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIO 40.066.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 162.086.058
751 Prima por matrimonio 1.174.218
752 Prima por hogar constituido 70.106.262
753 Prima por nacimiento 2.348.401
754 Prestación por hijo 22.900.529
758 Prestaciones por alimentación 19.154.715
774 Contrib. por asistencia médica 35.411.933
792 Tributos municipales 10.990.000
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III - OPERACIONES FINANCIERAS 210.050.900
891 I.V.A. compras 210.050.900
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 153.751.500
Rubro Denominación
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7.087.500
4 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOB. NUEVOS 101.776.500
6 CONSTRUC., MEJORAS
Y REP. EXTRAORD. 44.887.500
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de marzo de 1990.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - ALVARO RAMOS