APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado,
correspondiente al ejercicio 1990.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.

     Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado,
correspondiente al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - Ingresos                                                 3:755.477.000

I. - Ingresos del Giro                                       2:012.975.000
                                                                --------
1.1 Ventas en plaza                                          1:615.675.000

1.1.1 Productos sector pesca        1:183.540.000
1.1.2 Productos sector lobero         432.135.000
                                      -----------
1.2 Ventas al exterior                                         397.300.000
1.2.1 Productos sector pesca          397.300.000
                                      -----------
II Apoyo rentas generales                                    1:742.502.000

2.1.1 Art. 615 Ley 15.903           1:121.785.000
2.1.2 Art. 64 Ley 16.134              620.717.000

II PRESUPUESTO OPERATIVO                                     3:361.232.153

Rubro     Denominación                   N$                      N$

0  Retribución Servs. Personales                             1.044:612.705
011311    Sueldos básicos
          cargos presupuest.           76.530.190
          Directorio                   29.390.187
011312    Incremento mayor
          horario                       5.732.108
011315    Dif. p/subrogac.
          cargos presupues.             2.283.541
019311    Sueldo anual compl.
          presupuestados               11.547.223
021221    Sueldos básicos
          contratados                 402.588.923
021322    Incremento mayor
          horario                      44.203.401
021325    Diferencia por
          subrogación                   5.397.433
029321    Sueldo anual compl.
          contratados                  44.665.219
031       Retribuciones zafrales       23.838.095
036331    Retrib. jornaleros y
          destajistas                 233.766.150
039331    Sueldo anuel comp.
          jornal y dest.               22.938.573
061311    Horas extras
          presupuestados                3.074.569
061321    Horas extras contratados     22.308.168
061325    Horario nocturno
          contratados                   1.770.731
062311    Gastos de representación      3.673.765
062317a   Ded. especial (G. rot)
          Presup.                         759.530
062317b   Ded. especial
          presupuestados                7.494.364
062318    Prima por antigüedad
          presupuestado                11.757.682
062327a   Ded. esp. (g. rot.)
          contratados                   3.170.661
062327b   Ded. esp. contratados         8.587.494
062328    Prima por antigüedad
          contratados                  38.565.887
062338    Prima por ant. jornal
          y destajis.                  21.756.884
077       Quebranto de caja             1.009.334
079a      Comp. trabajo en cámara       6.600.678
079b      Comp. trabajo en fábrica
          harina                        2.209.268
079c      Comp. a la persona            8.603.837
08011     Adelanto a cuenta
          presupuestados                    7.200
08021     Adelanto a cuenta
          contratados                     237.600
08031     Adelanto a cuenta jorn. y
          destajo                         144.000
                                       ----------

1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES                           321.637.990
111 Aporte patronal sist.
    seg. social                       255.930.112
123 Aporte patronal al F.N.V.          10.446.127
125 Prima por seguro de accidente      44.815.624
131 Impuesto s/retribuciones           10.446.127
                                       ----------

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                   1.296.477.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                      286.301.500
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIO                                 40.066.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                             162.086.058

751 Prima por matrimonio                1.174.218
752 Prima por hogar constituido        70.106.262
753 Prima por nacimiento                2.348.401
754 Prestación por hijo                22.900.529
758 Prestaciones por alimentación      19.154.715
774 Contrib. por asistencia médica     35.411.933
792 Tributos municipales               10.990.000
                                       ----------
III - OPERACIONES FINANCIERAS                                  210.050.900

891 I.V.A. compras                    210.050.900

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                153.751.500

Rubro     Denominación

2     MATERIALES Y SUMINISTROS          7.087.500
4     MAQUINARIA, EQUIPO
      Y MOB. NUEVOS                   101.776.500
6     CONSTRUC., MEJORAS
      Y REP. EXTRAORD.                 44.887.500
                                       ----------
     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto.
     Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de marzo de 1990.
     Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. 

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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