CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% (dieciocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos 
de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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