CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 5 TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 16/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La incidencia de todas las modificaciones salariales previstas en el Capítulo V Ajuste Salarial de dicho acuerdo serán trasladables a tarifas en cada oportunidad de ajuste cuatrimestral.
   Asimismo serán trasladables el incremento de N$ 500,00 a la partida por hijos menores de 16 años por reintegro a los gastos derivados de la atención de su salud, previstos en el numeral I capítulo de Disposiciones Generales y el Aumento específico del salario mínimo del guarda-conductor establecido a partir del 1° de junio de 1988.

   Durante la vigencia del acuerdo que se homologa, se admitirá el traslado de hasta el 2,5 % del valor de la tarifa por concepto de todos los aumentos del salario ficto del conductor de taxímetro, dispuestos en el numeral IV del Capítulo IV de dicho acuerdo.
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