CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 5 TRANSPORTE TERRESTRE
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, el Consejo de Salarios determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.