CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS EMPLEADOS PERMANENTES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más del 18% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.
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