CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS EMPLEADOS PERMANENTES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese una prima por antigüedad del 0,5 del salario mínimo nacional vigente por mes y por año de antigüedad, con tope de N$ 45,00 y un límite de 30 años de antigüedad rigiendo esos importes desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
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