Del plazo para la extracción). La Prefectura Nacional Naval otorgará un plazo no inferior a los dos años a los efectos de la extraccion de las naves a que refiere el presente Reglamento. Este podrá prorrogarse mediante petición de parte y autorización de la nombrada autoridad.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 306/006 de 04/09/2006 artículo 3.