APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 9-REGLAMENTACION

   Del plazo para la extracción). La Prefectura Nacional Naval otorgará un  plazo no inferior a los dos años a los efectos de la extraccion de las naves a que refiere el presente Reglamento. Este podrá prorrogarse  mediante petición de parte y autorización de la nombrada autoridad.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 306/006 de 04/09/2006 artículo 3.
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