APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 6-REGLAMENTACION

   (De la multiplicidad de solicitudes). De existir dos o más solicitudes para la búsqueda de un mismo buque, se dará prioridad a la formulada primeramente en el tiempo. A tales efectos se tendrá en cuenta la fecha
de presentación de la solicitud ante la correspondiente oficina de la Prefentura Nacional Naval.

Para el caso que existen dos o más solicitudes de búsqueda de distintos buques en una misma zona, se aplicará similar criterio, sin perjuicio de la facultad de la Prefectura Naval de delimitar las zonas en cuestión,   procurando respetar, en todo caso, el criterio establecido en la primera parte de este artículo.
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