APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 4-REGLAMENTACION

   (De la resolución). Al resolver afirmativamente, la autoridad marítima se pronunciará además sobre:

a) Las garantías a otorgar por parte de los solicitantes y la forma de
las mismas;
b) El plazo de la búsqueda, no podrá ser inferior a 6 (seis) meses, no
superior al de un año, pudiendo prorrogarse mediando petición de parte
y resolución fundada.
c) Las condiciones técnicas que deberán observarse en la búsqueda;
d) La forma de participación en las utilidades de los interesados, para
el caso de localización y extracción del navío o su carga;
e) Cuando se tratare de barcos de valor histórico, deberán observarse
las recomendaciones de la Comision del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, dándole intervención a ésta en su cumplimiento. (*)

(*)Notas:
Literal b) ver vigencia: Decreto Nº 306/006 de 04/09/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 13 - REGLAMENTACION.
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