(De la resolución). Al resolver afirmativamente, la autoridad marítima se pronunciará además sobre:
a) Las garantías a otorgar por parte de los solicitantes y la forma de
las mismas;
b) El plazo de la búsqueda, no podrá ser inferior a 6 (seis) meses, no
superior al de un año, pudiendo prorrogarse mediando petición de parte
y resolución fundada.
c) Las condiciones técnicas que deberán observarse en la búsqueda;
d) La forma de participación en las utilidades de los interesados, para
el caso de localización y extracción del navío o su carga;
e) Cuando se tratare de barcos de valor histórico, deberán observarse
las recomendaciones de la Comision del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, dándole intervención a ésta en su cumplimiento. (*)
(*)Notas:
Literal b) ver vigencia: Decreto Nº 306/006 de 04/09/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:13 - REGLAMENTACION.