(Del trámite posterior a la solicitud). La Prefectura Nacional Naval, una vez recabado el asesoramiento de sus dependencias especializadas y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, cuando correspondiere, se pronunciará sobre la solicitud formulada. Esta solicitud podrá se denegada por razones de interés público, de seguridad en la navegación o por existir un tercero con plazo pendiente para la búsqueda del mismo buque o en la misma zona.