APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 3-REGLAMENTACION

   (Del trámite posterior a la solicitud). La Prefectura Nacional Naval,  una vez recabado el asesoramiento de sus dependencias especializadas y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, cuando correspondiere, se pronunciará sobre la solicitud formulada. Esta  solicitud podrá se denegada por razones de interés público, de seguridad en la navegación o por existir un tercero con plazo pendiente para la búsqueda del mismo buque o en la misma zona.
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