REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEY 14.343
DEL 21 DE MARZO DE 1975
Artículo 1-REGLAMENTACION
(Ambito de aplicación). Se consideran buques antiguos, a los efectos del presente decreto, a todos aquellos hundidos, semi hundidos o varados en aguas de jurisdicción nacional antes de 31 de diciembre de 1973.