(De los contratos). Las condiciones de la búsqueda, así como las de la extracción, deberán consignarse en sendos contratos que suscribirán los solicitantes y la Prefectura Nacional Naval, en ellos se reflejará lo establecido en las respectivas resoluciones y deberán certificarse por la Escribana de Marina.
Se establecerán igualmente en ellos los controles, administrativos que
jercerá la Prefectura Nacional Naval para determinar la procedencia de
los gastos a efectuarse en le extracción del buque, siempre que se
estipule algún grado de participación de dicho organismo en aquéllos.