APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 15-REGLAMENTACION

   (De los contratos). Las condiciones de la búsqueda, así como las de la extracción, deberán consignarse en sendos contratos que suscribirán los solicitantes y la Prefectura Nacional Naval, en ellos se reflejará lo establecido en las respectivas resoluciones y deberán certificarse por la Escribana de Marina.
   Se establecerán igualmente en ellos los controles, administrativos que
jercerá la Prefectura Nacional Naval para determinar la procedencia de
los gastos a efectuarse en le extracción del buque, siempre que se
estipule algún grado de participación de dicho organismo en aquéllos.
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